Guía para la aplicación a los almacenamientos de Recipientes Móviles
Generalidades
El Almacenamiento de Productos Químicos, se regula mediante el RD 379/2001, recientemente modificado por el RD 105/2010 (en adelante APQ).
En este Reglamento y sus Instrucciones técnicas complementarias (en adelante ITC) se indican las medidas de seguridad que los almacenes deben cumplir, así como el procedimiento de legalización y revisiones periódicas para este tipo de instalaciones.
En este documento intentaremos dar una serie de pautas sencillas para quienes tengan que legalizar o adecuar un Almacén al que aplica APQ.
¿Está aplicando el Reglamento APQ mi Almacén?
Es, sin duda, la primera cuestión a la que nos enfrentamos.
La normativa APQ define una serie de exenciones según el tipo de sustancia, actividad o cantidad almacenada.
Exenciones del Reglamento General
En el Articulo 2. Ámbito de aplicación del Reglamento general, modificado en el RD 105/2001, se indican las siguientes exenciones por cantidad almacenada:
- Sólidos fácilmente inflamables: 1.000 kg.
- Sólidos tóxicos: clase T+, 50 kg; clase T, 250 kg; clase Xn, 1.000 kg.
- Comburentes: 500 kg.
- Sólidos corrosivos: clase a, 200 kg; clase b, 400 kg; clase c, 1.000 kg.
- Irritantes: 1.000 kg.
- Sensibilizantes: 1.000 kg.
- Carcinogénicos: 1.000 kg.
- Mutagénicos: 1.000 kg.
- Tóxicos para la reproducción: 1.000 kg.
- Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kg.
Debemos comprobar las Fichas de datos de Seguridad de las Sustancias Químicas que almacenamos para determinar a que grupo de sustancias pertenecen. Si estamos por encima en cuanto a cantidad, de las sustancias anteriormente indicadas o almacenamos sustancias a las que apliquen las ITC de Reglamento, deberemos evaluar las ITC de aplicación en cada caso.
¿Qué ITC me aplica?
Existen 9 ITC diferentes que se detallan a continuación. En función de la sustancia que almacenemos tendremos que acudir a una u otra:
- ITC MIE APQ 01: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustible
- ITC MIE APQ 02: Almacenamiento de óxido de etileno
- ITC MIE APQ 03: Almacenamiento de cloro
- ITC MIE APQ 04: Almacenamiento de amoniaco anhidro
- ITC MIE APQ 05: Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión
- ITC MIE APQ 06: Almacenamiento de líquidos corrosivos
- ITC MIE APQ 07: Almacenamiento de líquidos tóxicos
- ITC MIE APQ 08: Almacenamiento de Fertilizantes a base de Nitrato Amónico con alto contenido en nitrógeno ( Publicada por el Real Decreto 2016/2004)
- ITC MIE APQ 09: Almacenamiento de Peróxidos Orgánicos ( Publicada en el RD 105/2010)
Cada una de estas ITC tiene, a su vez, un campo de aplicación propio, que debe de ser evaluado.
En caso de almacenar sustancias a las que apliquen varias ITC, se aplicarán las prescripciones mas severas tal como se indica en el Articulo 9 del Reglamento General “Almacenamiento Conjunto”, teniendo en cuenta, no obstante, todas las características de peligrosidad de la sustancia.
¿Qué requisitos debe cumplir mi almacén?
Cada una de las ITC indica las características constructivas que debe tener el almacén, así como los dispositivos de seguridad que han de colocarse.
Por lo general, no son los mismos requisitos los que se exigen a los recipientes móviles que a los recipientes fijos.
Recipiente móvil
- Recipiente con capacidad de hasta 3000 L, susceptible de ser trasladado de lugar (excepto en la ITC MIE APQ 03 almacenamiento de cloro, en la que el limite se establece en 1250Kg)
Recipiente fijo
- Recipiente no susceptible de traslado, o el trasladable de mas de 3000 L de capacidad.
En cada ITC existen varias secciones. En la sección 3ª de las siguientes ITC se Indican las prescripciones particulares para los almacenes de Recipientes móviles:
- ITC MIE APQ 01: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles
- ITC MIE APQ 06: Almacenamiento de líquidos corrosivos
- ITC MIE APQ 07: Almacenamiento de líquidos tóxicos
- ITC MIE APQ 09: Almacenamiento de Peróxidos Orgánicos ( Publicada en el RD 105/2010)
Si analizamos el resto de las Instrucciones Técnicas Complementarias:
- En la ITC MIE APQ 02: Almacenamiento de óxido de etileno, no se hace distinción alguna de diferencias de almacenamiento en función del tamaño de los recipientes en que se almacene
- En la ITC MIE APQ 03: Almacenamiento de cloro: el Capitulo III hace referencia a los recipientes Semi-móviles ( destinados al transporte de mas de 1250 Kg) y el Capitulo IV hace referencia al Almacenamiento en Depósitos Móviles ( hasta 1250 Kg).
- En la ITC MIE APQ 04: Almacenamiento de Amoniaco Anhidro: no se hace distinción en función del tamaño del almacén. Las principales diferencias se hacen en función de la refrigeración necesaria.
- En la ITC MIE APQ 05: Almacenamiento de botellas y botellones: la clasificación del tipo de recipientes se hace según la reglamentación de Equipos a Presión. Se categorizan los almacenes por la cantidad de sustancias que tienen de diferentes tipos, no por el tipo de recipiente.
- En la ITC MIE APQ 08: Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno: no existen distinciones entre los pequeños recipientes o los grandes recipientes de fertilizante.
Puesto que el objetivo del presente documento es definir las características de los almacenes de recipientes móviles, nos centraremos a partir de este momento en las ITC 1, 6, 7 y 9, dedicando más adelante, apartados específicos a cada una de las ITC
¿Qué trámites administrativos debemos realizar?
Los almacenes que aplica APQ deben de ser notificados y legalizados. Los tramites administrativos se realizan en las Delegaciones de Industria de la Comunidad Autónoma en la que el Almacén se encuentra.
En el Articulo 36 del Reglamento General “Comunicación de las Instalaciones” se detalla el proceso a seguir.
PASO 1: Notificación
Por lo general hay que notificar la existencia del APQ y las cantidades y sustancias almacenadas, y preparar la documentación que justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación.
Salvo pequeñas diferencias de tramitación en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, la tramitación pasa por la entrega de un Proyecto o Memoria justificativa.
En cada una de las ITC existe un apartado en el cual se indican los apartados en que debe dividirse el Proyecto a presentar, tipo de plano y la documentación exigida. Estos Proyectos serán realizados por un Ingeniero colegiado.
En algunas ocasiones, si las cantidades almacenadas están por debajo de los márgenes indicados en las ITC, se puede presentar una Memoria Justificativa de cumplimiento de la normativa APQ , presentada por el titular.
PASO 2: Justificación
Finalizadas las obras de ejecución de las instalaciones, el titular debe comunicar la puesta en servicio al órgano competente, y presentar la siguiente documentación ( además de otra que en cada Comunidad Autónoma pueda solicitar el órgano competente):
En caso de Proyectos:
- Certificado de Dirección de Obra del Ingeniero que la haya llevado a cabo
- Documentación que avale el cumplimiento de las prescripciones de la ITC ( Declaraciones de Conformidad, Certificados CE o de fabricante, Cálculos justificativos…)
- Justificante de pago del Seguro de Responsabilidad Civil exigido en el articulo 6.2 del Reglamento General.
En caso de Memorias:
- Certificado de Organismo de Control Autorizado que acredite el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento APQ y sus ITC.
- Documentación que avale el cumplimiento de las prescripciones de la ITC ( Declaraciones de Conformidad, Certificados CE o de fabricante, Cálculos justificativos…)
- Justificante de pago del Seguro de Responsabilidad Civil exigido en el articulo 6.2 del Reglamento General.
En cualquier caso es aconsejable acudir a los órganos competentes en cada Comunidad Autónoma en materia de Industria y Seguridad Industrial, pues son quienes pueden facilitarnos los impresos oficiales e indicarnos las pautas a seguir en esa Comunidad
Almacenes y depósitos APQ de DENIOS
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Continuaremos en sucesivas entradas con casos prácticos sobre el Almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles.
- Caso Práctico (I): Almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles
- Caso Práctico (II): Almacenamiento de inflamables en un taller de mantenimiento
Nueva redacción del Reglamento APQ
Además se está articulando una nueva redacción del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (Reglamento APQ), en el que están colaborando Carolina García (gerente de DENIOS) y Marta Mendoza (responsable y experta en Legislación sobre productos químicos).
Buenas tardes, tengo una duda: Se aplica la MIE APQ-1 a una tienda de venta al por menor de pinturas, en que se superan los 50 litros de productos tipo B.
Buenos días.
Que condiciones debo reunir para almacenar en exterior 3.000 litros de combustible gasolina (B1), en bidones de 200 litros móviles homologados para tal fin, porque así me lo pide un cliente.
Sólo tengo que almacenarlos, no va a haber trasiego y tengo que transportarlos cuando me pidan suministro de ellos.
En ningún caso excederá dicha cantidad.
Mi intención era ponerlos en un contenedor marítimo abierto, con cubeto de retención para cada uno de los bidones y dicho contenedor encima de unas rejillas de un separador de hidrocarburos que tengo ya instalado en un punto de suministro propio enterrado y legalizado.
Espero sus noticias
Hola Ricardo, le hemos contestado con un extenso mail.
Un cordial saludo.
Muy buenos días.
¿Es necesario realizar proyecto de legalización para almacenamiento de aceites (nuevos y usados) con punto de inflamación por encima de los 200 ºC?
Se van a colocar en el interior de una caseta ventilada, junto a depósitos con otros fluidos, como agua y anticongelante.
Un saludo y gracias.
La obligación de realizar y presentar el proyecto de almacenamiento no sólo depende del tipo (clasificación) de producto, si no que también de las cantidades a almacenar.
Aceites con punto de inflamabilidad 200ºC = correspondería a la clasificación de inflamable tipo D ( p.i. > 100ºC)
En el artículo 2 de la MIE-APQ-1 “Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles” (R.D: 379/2001) se especifica el “Campo de aplicación” de la ITC, en el que se indican las siguientes excepciones para la presentación del proyecto:
# 1. Los almacenamientos con capacidad inferior a 50 l de productos de clase B, 250 l de clase C o 1.000 l de clase D. #
En el caso que por cantidades esté exento de presentar el proyecto, sí que están obligados a presentar una memoria de almacenamiento.
Las especificaciones de la misma están descritas en el apartado 7. Documentación de la MIE-APQ-1.
Deba o no presentar el proyecto, sí que está obligado a cumplir con las normativas de almacenamiento.
En el artículo 52. “Clasificación de los almacenamientos” podrá encontrar los requisitos del lugar de almacenamiento.
– Cordiales saludos
Buenos días,
Tengo una duda sobre si aplica alguna ITC del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos a un almacenamiento de aceites lubricantes industriales. Se almacenan aproximadamente 1.500l y los aceites tienen un punto de inflamación >200ºC.
En principio la ITC que entiendo que aplicaría sería la ITC MIE APQ 1 de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles ya que entraría en la clase D y superaría los 1.000l. Pero veo que, entre las excepciones recogidas en el ámbito de aplicación de la ITC, el apartado 8 dice: «Los almacenamientos de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150 °C», por lo que entiendo que no aplicaría.
Es correcto, me podría aplicar alguna ITC como la APQ 7 de almacenamiento de líquidos tóxicos?
Muchas gracias
Un saludo
Buenos días David
Respecto a tu consulta indicarte que las deducciones que has hecho son las correctas. La ITC MIE APQ-1 excluye en el campo de aplicación ( Artículo 2) los almacenamientos de productos con punto de inflamabilidad superior a 150ºC, por lo que si en la ficha de datos de seguridad de tu aceite pone claramente que tiene 200ºC de punto de inflamabilidad no te aplicaría la ITC-MIE APQ-1.
Respecto a si te aplica la ITC-7 de tóxicos, eso depende de la clasificación del producto que indique la Ficha de datos de seguridad. Si lo deseas puedes enviar la Ficha de datos de seguridad al mail de nuestra experta en legislación (mtm@denios.es) y ella podrá asesorarte.
Quedamos a tu disposición para atender tus consultas en el mail indicado arriba o en el teléfono gratuito 900 3473 614
Un saludo
Buenos días,
Muchas gracias por responder tan rápidamente y por las aclaraciones, gran ayuda!
Un saludo,
Buenas tardes, tengo varias dudas sobre la aplicación del reglamento APQ en un almacenamiento de residuos peligrosos:
1) Las ITC 6 y 7 me dicen que están exentos los almacenamientos de residuos peligrosos; sin embargo no lo están de la ITC 1. ¿Cómo sé si los residuos líquidos/pastosos que tengan un componente inflamable que punto de inflamabilidad tienen para poder clasificarlos?
2) Si tengo residuos peligrosos (con alguna característica de las indicadas en el art.2 del reglamento) en una cantidad mayor de las dispuestas en el art. 2 y art. 3 del reglamento, pero no pertenecen a ninguna ITC ¿Qué es lo que me aplica del reglamento?
Muchas gracias
Saludos
Hola Sergio,
le hemos contestado por mail.
Un cordial saludo.