miércoles , 24 abril 2024

Manejando productos químicos (II)

Continuación del artículo Manejando sustancias químicas (I) del último boletín EU-OSHA: E-fact 75: Dangerous substances and successful workplace communication

Las etiquetas y las fichas de datos de seguridad son importantes fuentes de información sobre los riesgos de las sustancias químicas.

Los proveedores, fabricantes o importadores de una sustancia química o mezcla peligrosa deben etiquetar sus envases según el CLP antes de su puesta en el mercado y proporcionar una hoja de datos de seguridad a los usuarios profesionales.

Manejando productos químicos y las fichas de seguridad

Las hojas de seguridad han de estar reguladas por el Reglamento REACH y permitir a los empleadores a evaluar los riesgos posibles a los trabajadores y/o el medio ambiente. Los proveedores de productos químicos peligrosos (sustancias y mezclas) deben proporcionar también información sobre los usos previstos.

La ficha con los datos de seguridad de muchas sustancias peligrosas debe contener un «escenario de exposición», que describe el uso identificado de la sustancia, operacional condiciones y medidas de gestión de riesgos relevantes para su uso.

REACH y CLP o no son (totalmente) aplicables a ciertos tipos de sustancias, por ejemplo medicamentos tales como citostáticos, cosméticos, tales como productos de peluquería y alimentos y piensos para animales. Los usuarios entonces no tienen acceso a las fichas de datos de seguridad o sustancias marcadas, pero pueden recibir la información sobre los riesgos y el uso seguro de sus proveedores de una forma diferente.

La Directiva sobre agentes químicos (4) especifica que los empleadores deberán obtener la información adicional que es necesaria para la evaluación de riesgos laborales del proveedor o de otras fuentes disponibles.

También es responsabilidad del empresario garantizar que los trabajadores y sus representantes estén informados y capacitados sobre:

  • propiedades peligrosas de las sustancias químicas;
  • el nivel, tipo y duración de la exposición y las circunstancias de trabajo;
  • precauciones adecuadas para proteger a sí mismos ya otros trabajadores en el lugar de trabajo, incluyendo qué hacer si hay un accidente (por ejemplo, derrame) o de emergencia;
  • el efecto de los procedimientos de gestión de riesgos;
  • valores límite de exposición durante el trabajo (OEL);
  • conclusiones que pueden extraerse de la vigilancia sanitaria y la evaluación de la exposición ya emprendido.

Además, el empresario deberá garantizar que los trabajadores son conscientes de los cambios en los procesos o sustancias utilizadas.

Existen normas específicas para la protección de jóvenes personas y las trabajadoras embarazadas o lactantes y
que haya dado a luz recientemente, así como para informándoles y los representantes legales de menores de 15 años de edad la realización de (la luz) trabajar sobre los riesgos de salud y seguridad y de prevención medidas (5,6).

Los empleadores deben mantener registros acerca de la exposición y vigilancia de la salud de los trabajadores que puedan ser expuestos a sustancias peligrosas, en especial carcinógenos y mutágenos (7), y dar a los trabajadores acceder a sus datos personales.

Estas regulaciones de la UE el lugar de trabajo tienen que ser transferidos a la legislación nacional. Los Estados miembros son derecho a incluir algunas disposiciones adicionales y más detalladas o más estrictas para la protección de trabajadores, como las directivas correspondientes establecen los requisitos mínimos.

Por tanto, se recomienda encarecidamente que busque clarificación de la legislación nacional específica que podrán aplicar en relación con la utilización de sustancias peligrosas en el lugar de trabajo.

Legislación Europea sobre Residuos y Productos Químicos

  • (4) La Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al (1) El artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) https://eur-lex.europa.eu/homepage.html.
  • (5) La Directiva 92/85/CEE del Consejo relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo dela trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo alde (1) el artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1992:348:0001:0007:EN:PDF.
  • (6) La Directiva 94/33/CE del Consejo sobre la protección de los jóvenes en el trabajo (http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1994:216:0012:0020:EN:PDF ).
  • (7) La Directiva 90/394/CEE del Consejo relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (sexta
  • Directiva específica con arreglo al (1) El artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) https://eur-lex.europa.eu/homepage.html.

Traducción y adaptación del último boletín de la EU-OSHA, E-fact 75, que facilita sugerencias y consejos para ayudar a trabajadores y empresarios a comprender y comunicar los riesgos de las sustancias peligrosas.

E-fact 75: Dangerous substances and successful workplace communication

 

Primera parte de este artículo: (I) Manejando sustancias peligrosas