Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.
Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2013, páginas 74662 a 74669 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Cuantías Subvención a empresas para la protección del medio ambiente
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
- La cuantía individualizada correspondiente a cada entidad beneficiaria se determinará teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y ponderación del artículo 8. La cantidad máxima por beneficiario se establecerá en cada convocatoria en función del crédito disponible.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
- Solo serán subvencionables los gastos para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en la protección de medio ambiente, incluyendo gastos de personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y cualesquiera otros que respondan indubitadamente a la realización de tales actividades, no pudiendo superar los indirectos el límite del 25 % del total, así como el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 12, apartado 2, con el límite máximo de 10 % del importe de la ayuda.
- En cualquier caso, los gastos subvencionables correspondientes a desplazamientos, alojamiento y manutención tendrán como límite máximo las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
- Completo enel Boletín Oficial del Estado – Boe – Enlace directo al BOE de la publicación