viernes , 6 diciembre 2024
Legislación sobre la prevención de emisión de gases y de suelos contaminados

Legislación sobre la prevención de emisión de gases y de suelos contaminados

Emisión de gases industriales

Emisión de gases industriales

En el desarrollo del trabajo industrial el riesgo de contaminación de suelos por medio de derrames y la contaminación por medio de gases industriales es algo habitual y por lo tanto hay que regular, tanto para la seguridad de los trabajadores como para la protección del medio ambiente.

Para ello se ha actualizado la legislación sobre residuos y suelos contaminados, y el Reglamento sobre emisión de gases industriales, adaptándose a la normativa europea.

Ley de residuos y suelos contaminados

Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Reglamento de emisiones industriales: prevención y control de la contaminación

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Objeto de la ley

  1. Este reglamento tiene por objeto desarrollar y ejecutar la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Asimismo, establece las disposiciones para evitar y, cuando ello no sea posible, reducir la contaminación provocada por las instalaciones del anejo 1, en particular las de incineración y coincineración de residuos, las grandes instalaciones de combustión y las instalaciones que producen dióxido de titanio.
  2. Este reglamento será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

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